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Fallos: 333:883 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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7). La Revolución Francesa aspiraba a leyes claras, entendibles por el ciudadano, por oposición a una administración de justicia elitista, en manos de los llamados Parlamentos, que manipulaban una legislación fragmentaria, intrincada y casi incomprensible para los propios técnicos, propia del antiguo régimen.

Por otro lado, la codificación moderna fue promovida por la necesidad de consolidar los Estados nacionales en función de una legislación única. Portalis anotaba: Se hubiera dicho que la Francia no era sino una sociedad de sociedades. La patria era común, mas los estados particulares y distintos; el territorio era uno, mas las naciones, diversas. Más de una vez, magistrados dignos de alta estima concibieron el proyecto de establecer una legislación uniforme. La uniformidad es un género de perfección que, según las palabras de un autor célebre, suele captar a los espíritus grandes y golpea infaliblemente a los pequeños Portalis, Discurso, cit., pág. 28).

13) La mayor urgencia codificadora en materia penal Es interesante señalar que, en tanto que el Code se demoró hasta 1804 con Napoleón, en materia penal los propios legisladores revolucionarios sancionaron el primer código francés en 1791, si bien reemplazado después por el napoleónico (Código Penal Francés de 1791, traducción y nota introductoria de José Luis Guzmán Dálbora, en "Revista de Derecho Penal y Criminología", UNED, Madrid, enero de 2009), lo que denota la importancia que a este método legislativo asignaron los primeros legisladores revolucionarios y, por ende, la mayor urgencia de la codificación para cumplir con el mandato de certeza en esta materia.

Cabe señalar que el impulso a la codificación legislativa en el campo penal por imperio de la demanda de unidad nacional y de la razón fue anterior a la Revolución de 1789, pues respondió a la difusión de las luces entre los déspotas ilustrados, siendo fruto de esta corriente el primer código penal europeo, que fue el Código Criminal de Pedro Leopoldo de Toscana de 1786 (su texto y comentario en Carlo Paterniti, Note al Codice Criminale Toscano del 1786, CEDAM, Padova, 1985), precedido por otros textos que paulatinamente se aproximaban al modelo moderno de código (en detalle lo analiza Yves Cartuyvels, D'o vient le Code Pénal? Une approche généalogique des premiers codes pénaux absolutistes au XVIIIe. Siecle, Bruselas, DeBoeck Université, 1996).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:883 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-883

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