333 sólo del nullum crimen, sino también del nulla poena sine proevia lege penale). No es posible dudar acerca de esta exigencia en nuestras normas máximas.
12) La codificación como exigencia del mandato de certeza y de la soberanía política A partir del siglo XVIII convergieron tanto el racionalismo propio del Siglo de las Luces como el pragmatismo indispensable para la configuración de los Estados nacionales en la necesidad de síntesis, sistematización y agotamiento del contenido de cada materia jurídica en códigos.
Con este nombre se designaron desde entonces los cuerpos legales sistemáticos y exhaustivos, a diferencia de los anteriores, que eran recopilaciones de leyes de tiempos diferentes, sin concentración sistemática y carentes de parte general, tales como la Nueva Recopilación de Felipe II de 1567 (Tomo Segundo de las leyes de Recopilación que contiene los Libros Sextos, Séptimo, Octavo y Nono, Madrid, 1775, págs.
312-475, que corresponden al libro VII", dedicado a las leyes penales) o las Ordenaciones portuguesas (Ordenacoes do Senhor Rey D. Alfonso V., Coimbra, na Real Imprensa da Universidade, 1792, reprod. facsimilar de la Fundacao Calouste Gulbenkian, Lisboa 1984; Ordenacoes do Senhor Rey D. Manuel, Coimbra, na Real Imprensa da Universidade, 1797, reprod. facs. cit.; Ordenacoes e Leis do reino de Portugal, recopiladas por mandado do Rei D. Felippe o Primeiro, Nona edicáo, feita sobre a primeira de Coimbra de 1789, confrontada y expurgada pela original de 1603, Tomo III, Coimbra, na Real Imprensa da Universidade, 1824).
El proceso de codificación moderno fue impulsado, por un lado, por las ideas del Illuminismo, que demandaban sencillez y claridad en las leyes, al tiempo que satisfacían el afán general de concentración y sistematización científica propio del enciclopedismo y que se manifestó desde el origen mismo de la Revolución Francesa, expresado en el mandato de la Asamblea Constituyente del 5 de julio de 1790: as leyes civiles se revisarán y reformarán por los legisladores, y se hará un Código general de leyes simples, claras y apropiadas a la Constitución, reiterado obsesivamente hasta 1793 (Cfr. Manuel de Rivacoba y Rivacoba, en Prólogo a Jean-Etienne-Marie Portalis, Discurso preliminar del Proyecto de Código Civil Francés, Valparaíso, 1978, pág.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:882
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