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Fallos: 333:881 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Real Academia Española, Madrid, por Ibarra, Impresor de Cámara de S.M., 1815, pág. 5).

La certeza del derecho es requisito de toda materia jurídica, pues es lo que hace previsible la conducta y de este modo permite la coexistencia sobre base racional que, en definitiva, no es más que el objetivo general del derecho, positivizado en el ordenamiento jurídico argentino en el Preámbulo de la Constitución Nacional. En efecto: (a) La unión nacional demanda cierta unidad normativa, puesta de manifiesto en la particular delegación de facultades legislativas por parte de las provincias, en lo que nuestra Constitución se separa del modelo norteamericano. Se verá más adelante que la contribución de la unidad normativa a la nacional ha sido uno de los motores impulsores del movimiento codificador europeo. (b) Para afianzar la justicia y para asegurar los beneficios de la libertad es menester proveer seguridad en forma de certeza: tanto al legislador como a los jueces la Constitución les reclama certeza en el derecho. Este mandato de certeza constitucional, por ende, rige tanto en el momento legislativo como en el judicial de concreción del derecho.

10) El debilitamiento de la certeza del derecho El fenómeno de progresivo debilitamiento de la certeza del derecho —o de violación del mandato de certeza— se ha denunciado universalmente a lo largo del siglo pasado y angustiaba en 1942 al malogrado López de Oñate, cuando destacaba que en su tiempo se le habían inferido heridas, en un proceso tal vez heterogéneo respecto de los fines originarios e inmediatos, pero que no por ello han dejado de dar, directa y exactamente en el blanco (Flavio López de Oñate, La certeza del Derecho, Buenos Aires, EJEA, 1953, pág. 93). Desde entonces hasta hoy la cuestión se ha potenciado y nuestra República no permaneció ajena a este fenómeno jurídico negativo.

11) El mandato de certeza es más estricto en materia penal Pero si la exigencia de certeza es una cuestión jurídica general, lo cierto es que alcanza su más alto grado —fuera de toda discusión— en el marco de la legislación penal de todo estado de derecho, en que la estricta legalidad no sólo debe observarse en cuanto a la redacción de los tipos, sino también en lo que incumbe a las penas, siendo indispensable su previsión precisa antes del hecho de la causa (no se trata

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:881 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-881

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