Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:879 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

6) Se discute la escala aplicable y no la cuantía de la pena impuesta La última circunstancia señalada se diferencia con claridad respecto de lo discutido en la causa, que en realidad es un presupuesto lógico indispensable de ésta: medir la pena concreta dentro de una escala legal de pena presupone disponer de la escala legal con un mínimo y un máximo como espacio de flexibilidad de la cuantificación judicial concreta.

Se trata de cuestiones que operan mediante una prelación lógica y lo que se discute en la causa no es la cuantía de la pena ni el criterio con que se la individualiza conforme las pautas dentro del sistema de penas flexibles de la ley, sino justamente el presupuesto de esa individualización, o sea, cuál es la escala legal aplicable, la que no presenta dificultad en cuanto al mínimo, pero que necesariamente también debe reconocer un máximo. La cuestión a decidir es cuál es el máximo de la escala de la pena de prisión en nuestra ley penal vigente, y no si dentro de esa escala ha sido razonablemente establecida, lo que sería un paso lógicamente posterior.

7) ¿Se trata de una cuestión de derecho común? Siendo una cuestión de interpretación de leyes penales, cabe preguntarse también si en razón de ello corresponde a la competencia de esta Corte, pues sólo existiendo un imperativo de orden constitucional estaría habilitada la competencia de la Corte.

La respuesta restrictiva de la competencia de la Corte derivaría de la consideración aislada de las normas citadas, limitando la discusión a lo señalado por las partes en la causa, que no es más que una reiteración de la discusión doctrinaria y jurisprudencial acerca de los efectos que para la unificación de condenas y de penas del art. 55 del Código Penal en su redacción tradicional tendría la reforma de la ley 23.077 al introducir el art. 227 ter que habilita el aumento hasta un medio del máximo de las penas contempladas para cualquier delito (con lo que llegaría a un máximo de treinta y siete años y seis meses), y la del tercer párrafo del art. 235 en función del máximo de la pena establecida en el segundo párrafo del art. 225 (que habilitaría un máximo temporal de cincuenta años).

Por cierto que en este supuesto tampoco se excluiría por completo un eventual planteamiento ante la Corte, en el que podría discutirse

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:879 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-879

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 107 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos