3) Que en el recurso extraordinario la defensa cuestiona el monto de la pena única por considerar que se ha impuesto una pena cruel e inhumana a partir de una interpretación que no sólo se aparta del texto legal, sino que además extiende analógicamente el alcance del art. 277 ter del Código Penal atribuyéndose el rol de legislador, en clara violación al principio de legalidad (art. 18 de la Constitución Nacional).
4) Que, en tales condiciones, los agravios formulados suscitan cuestión federal bastante para la apertura de la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48, pues la sustancia del planteo determina que se encuentre directamente en juego el principio de legalidad en materia penal en cuanto exige la doble precisión de los hechos punibles y de las penas a aplicar (Fallos: 311:2453 ; 312:1920 , entre otros).
5) Límites al control de la cuantificación penal En la presente causa se plantea si se halla ajustada a derecho la pena única de treinta y cuatro años y seis meses de prisión impuesta a Estévez.
Es doctrina de esta Corte que la cuantificación penal es una materia reservada a los tribunales de sentencia, criterio que resulta correcto en general, con los límites que se derivan de la propia Constitución, en dos sentidos: (a) que la individualización penal no resulte groseramente desproporcionada con la gravedad de los hechos y de la culpabilidad, en forma tan palmaria que lesione la racionalidad exigida por el principio republicano (art. 1 Constitución Nacional) y la prohibición de penas crueles e inhumanas (art. 5, 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos) ; y (b) que la prueba de las bases fácticas consideradas para la cuantificación no resulte arbitraria con la gravedad señalada por esta Corte en materia de revisión de hecho y prueba (Fallos: 328:3399 ).
Ninguno de estos extremos se hallan en cuestión en la presente causa, pues (a) no se pone en duda la gravedad de los delitos por los que se condena a Estévez, que importan un contenido injusto muy alto y al que sin duda corresponde un alto grado de reproche jurídico de culpabilidad, en tanto que (b) tampoco se discute la eventual arbitrariedad en la cuantía individualizadora dentro de una escala legal.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:878
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