TIPICIDAD.
Dado el carácter estructural de la reforma introducida en la ley 26.200 —tipificación de los delitos más graves, el mandato constitucional de certeza jurídica general —y en especial para la ley penal- y el orden de valores y consiguientes reproches por su lesión que emanan de la Constitución Nacional y del derecho internacional incorporado y no incorporado a ésta, se impone considerar que dicha norma opera como derogación de las disposiciones de las leyes anteriores que resulten incompatibles con ella, y, por ende, en función del principio constitucional de retroactividad de la ley penal más benigna (art. 91 in fine de la Convención Americana de Derechos Humanos), corresponde su aplicación a los hechos cometidos antes de su vigencia (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
UNIFICACION DE PENAS.
Tratándose de unificación de penas, no es admisible que se unifique la totalidad de la pena impuesta por el primer delito con la que le impone el tribunal por el segundo, sino sólo lo que resta cumplir de la primera con la segunda, puesto que no se puede reformar lo pasado y porque la parte de pena que se ha cumplido ha sido cancelada en el marco de completa e inobjetable legalidad (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
PENA.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar al planteo de la defensa contra la decisión que condenó al imputado a la pena única de treinta y cuatro años y seis meses de prisión, pues la pena única impuesta, incluso con criterio de aritmética, no sería aquélla, pues llevándose a cabo la unificación de lo que le restaba cumplir de su primer pena con la segunda que le impuso el tribunal, resultará en verdad una pena única sensiblemente menor dicha cantidad de años, y corresponderá verificar que no exceda de los veinticinco años restablecidos por la ley 26.200 (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal no hizo lugar al recurso interpuesto por la defensa de Cristian Daniel Estévez contra la sentencia que, por mayoría, lo condenó a la pena única de treinta y cuatro años y seis meses de prisión, comprensiva de la impuesta en esta causa a veinticuatro años de prisión en orden a los delitos de robo
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:868
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