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Fallos: 333:872 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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norma de carácter general que no establecía expresamente cuál era el máximo legal previsto para las penas privativas de libertad, y que para su determinación, remitía a las escalas penales correspondientes alos delitos de la parte especial. Según este criterio, apoyado en varios precedentes de esa cámara, aun cuando dicho límite históricamente se hubiera mantenido en veinticinco años, nada impedía que, de producirse alguna modificación en esa pena máxima, ello produjera una variación correlativa de las penas correspondientes para los casos de concurso de delitos y para la unificación de penas. En consecuencia, estimó que la pena única impuesta se encontraba dentro de los límites establecidos por la ley, por encontrar su fundamento en la agravante genérica prevista en el primer párrafo del art. 227 ter del Código Penal, que aumenta en un medio el máximo de la pena de cualquier delito "cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional". Asimismo, fueron desestimadas las alegaciones de la defensa relativas a las inconsecuencias a que conduciría la interpretación en cuestión con relación a la situación más gravosa en que terminaría quedando el condenado a prisión temporal en comparación con la situación de los condenados a prisión perpetua respecto de las atenuaciones de la ejecución penitenciaria (cf. ley 24.660), la libertad condicional, la prescripción y las escalas previstas para la tentativa y la participación.

39) Que contra esa decisión la defensa interpuso recurso extraordinario, cuyo rechazo (fs. 89/90) motivó la presentación de esta queja.

47) Que ante esta instancia la defensa se agravia por la arbitraria interpretación de la ley sustantiva y por la imposición de una pena inhumana, cruel y degradante, y que, además, resulta producto de la conculcación del principio de legalidad (art. 18, de la Constitucional Nacional), por haber sido fijado su monto en violación a la prohibición de analogía. Ello por cuanto fueron extendidos indebidamente al art. 55, Código Penal, los efectos agravatorios del art. 227 ter —introducido por la ley 23.077—, destinado a regir exclusivamente para hechos vinculados a los atentados en contra de la Constitución Nacional.

5) Que tal como lo señala el señor Procurador Fiscal no se encuentra controvertida en autos la interpretación de la ley 23.077 sino, en todo caso, cómo debe entenderse la remisión a la parte especial del art. 55 del Código Penal en tanto indica —en su redacción aplicable al caso, anterior a la reforma de la ley 25.928-— que el máximo de la escala penal en los casos de concurso "no podrá exceder del máximum

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:872 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-872

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