Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:867 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

es propio de los jueces competentes para la interpretación de tales materias, las decisiones que ellos adopten deben ser aceptadas también por los jueces de dicho Tribunal, aun cuando de haber estado en aquel lugar hubieran preferido una solución diferente.

PENA.
La cuestión del máximo de la pena temporal privativa de la libertad en nuestra ley penal vigente no es una cuestión de mera interpretación del derecho común, si se la analiza desde la perspectiva en que siempre que se quiere alcanzar el fondo debe analizarse toda cuestión que hace a la seguridad jurídica y ala certeza del derecho, como es ubicarla en su adecuada dimensión temporal para poder explicar lo que se observa en los cortes transversales aislados de los diferentes momentos legislativos (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

PENA.
Configura una situación de gravedad institucional una legislación penal que no permita establecer unívocamente. esto es, sin lugar a dudas o incertidumbre, el máximo de la pena más grave, especialmente cuando las dudas abarcan un arco de veinticinco años de diferencia, siendo palmaria tal gravedad dado que semejante diferencia desmorona uno de los pilares básicos de cualquier estado constitucional de derecho y en especial de las normas positivas que lo configuran en nuestra Constitución Nacional (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

PENA.
La ley 23.077 tuvo por objeto restablecer normas penales más benignas derogadas, derogar disposiciones represivas introducidas por las llamadas leyes de facto y tratar de devolver armonía al código penal, por lo que resulta razonable entender que la misma ley haya desquiciado al código penal en contra del orden de valores que impone una Constitución claramente personalista, elevando el valor de los poderes públicos por sobre el de las personas, introduciendo una pena máxima superior a la perpetua y desbaratando todo el sistema de escalas para la libertad condicional, la tentativa, la participación y la prescripción (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

PENA.
Cualquiera haya sido la interpretación y discusión en torno del art. 55 del Código Penal en la versión de la ley 25.928, 0 las contradicciones generadas por la prolongación del plazo para el pedido de libertad condicional de la ley 25.892, después de la ley 26.200 cabe entender que el límite de esas disposiciones ha vuelto a ser el de veinticinco años y de veinte años respectivamente, pues lo contrario importaría admitir que la pluralidad de cualquier delito es más grave o tan grave para la ley argentina que la destrucción de millones de vidas humanas Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:867 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-867

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 95 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos