Ponen de relieve, en ese orden de ideas, que en reiterados precedentes del aludido tribunal se concedieron indemnizaciones por daño moral provocados a jueces y funcionarios destituidos en iguales circunstancias a la del sub lite, por ello consideran que en este caso hubo un inaudito cambio de criterio con relación a aquellos que eran análogos.
Afirman que todas las consideraciones acerca del art. 901 del Código Civil que efectúa el tribunal sobre las consecuencias directas, mediatas o causales, al partir de una premisa errónea, son incorrectas, toda vez que la relación causal no debe buscarse entre la cesantía ilegítima y el suicidio, sino entre la cesantía y el perjuicio material y moral que ella les ha causado.
En conclusión, señalan que procede la condena al Estado como autor del daño, al haberse acreditado la ilicitud del acto y la conexión causal entre aquél y el daño ocasionado por la muerte, generada a su vez como consecuencia previsible de dicho acto ilícito.
— II A mi juicio, las críticas de los apelantes suscitan cuestión federal para su consideración por la vía intentada, pues si bien es cierto que el principio de la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las partes constituyen extremos de índole fáctica y procesal ajenos al recurso extraordinario, ello no impide admitir la apertura del recurso federal cuando la sentencia impugnada traduce un exceso en el límite de la potestad jurisdiccional del tribunal con menoscabo de garantías consagradas en la Constitución Nacional (Fallos: 315:106 y 317:1333 ).
En efecto, la Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que la jurisdicción de los tribunales está limitada por el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria, y que la prescindencia de tal limitación infringe el principio de congruencia que se sustenta en los arts. 18 y 17 de la Constitución Nacional (Fallos:
301:925 y 304:355 , entre muchos otros).
El carácter constitucional de dicho principio, como expresión de los derechos de defensa en juicio y de propiedad, obedece a que el sistema
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:863
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