agravado por el uso de arma, estafa, homicidio agravado en grado de tentativa reiterado (dos oportunidades) y tenencia ilegitima de arma de guerra, todos en concurso real, y de la de diez años y seis meses de prisión impuesta el 13 de agosto de 1995 por el Tribunal Oral en lo Criminal Oral N" 9, como autor del delito de homicidio en concurso real con lesiones leves (fs. 1/61).
Para arribar a ese temperamento y en lo que aquí interesa, el a quo desechó haber incurrido en una errónea interpretación del artículo 55 del Código Penal al sostener, con fundamento en los precedentes que esa Cámara que cita a tal efecto, que dicha norma era una disposición de carácter general que al no establecer con precisión cuál era el máximo de las penas privativas de libertad, remitía a las figuras penales previstas en la parte especial. Agregó que aún cuando históricamente ese límite para las penas divisibles era de veinticinco años, nada impedía que, de producirse alguna modificación respecto de esa especie de pena, variara también dicho monto tanto en lo referido al concurso de delitos como para la unificación de penas (fs. 73/79).
Por lo tanto, concluyó que en autos la pena única no resultaba contraria a derecho al haber sido impuesta dentro de los límites establecidos por la ley, al encontrar fundamento en la agravante genérica prevista en el primer párrafo del artículo 227 ter del Código Penal según ley 23.077), que aumenta en un medio el máximo de pena de cualquier delito cuando la acción contribuya a poner en peligro la vigencia de la Constitución Nacional. De acuerdo con esas consideraciones, rechazó los cuestionamientos de la defensa relativos al mayor tiempo de detención que Estévez habrá de sufrir para acceder a alguno de los beneficios que establece la ley 24.660, así como también estimó dogmáticas las objeciones que se limitaron a señalar las "burdas consideraciones sistemáticas" que traería aparejado esa inteligencia asignada en el fallo con otros institutos penales, tales como la prescripción, la libertad condicional y la tentativa, entre otros.
Contra este pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario, cuya denegatoria por las razones que lucen a fojas 89/90, dio lugar a la articulación de esta queja.
—I-
De la simple lectura del remedio federal glosado a fojas 80/87, puede apreciarse que la defensa atribuye arbitrariedad al fallo impugnado
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:869
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