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Fallos: 333:864 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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de garantías constitucionales del proceso está orientado a proteger los derechos y no a perjudicarlos, de ahí que lo esencial sea que la justicia repose sobre la certeza y la seguridad, lo que se logra con la justicia según la ley, que subordina al juez en lo concreto, respetando las limitaciones formales —sin hacer prevalecer tampoco la forma sobre el fondo pero sin olvidar que también en las formas se realizan las esencias— (Fallos: 315:106 ).

En el caso se verifica tal supuesto, toda vez que la Cámara entendió que el juez de primera instancia había considerado que el acto que declaró el cese del doctor S. en el cargo de magistrado era ilegítimo y que dicho aspecto de la causa no había merecido objeción alguna por parte del demandado en oportunidad de apelar. En ese sentido expresó que "...como los demás argumentos en que se sostiene el fallo (de primera instancia) no han sido objeto de agravio y refieren a materia no revisable de oficio, quedan fuera de la facultad revisora de la Alzada tanto la cuestión referida al obrar ilícito de la administración al dictar el Decreto No. 117/00 y la responsabilidad del Estado de la Provincia de Corrientes por los actos de la intervención federal, como la referida a la existencia y entidad de los daños reclamados" (y. acápite IV, fs. 380) y prosiguió "Siendo así, la materia que será objeto de consideración queda circunscripta a la referida determinación de la relación causal adecuada entre el acto ilícito y el daño ocasionado a los actores por la muerte del Dr. S...." (v. acápite V, foja citada).

Aquella cuestión referida al obrar administrativo ilícito tampoco fue impugnada por el Estado Provincial en el recurso de inaplicabilidad de ley deducido contra dicha sentencia y limitó sus planteos a la falta de causalidad adecuada. De este modo, si el demandado no impugnó en el memorial de agravios la decisión de la Cámara sobre la ilicitud del decreto 117/00, el Tribunal Superior no pudo volver sobre tal aspecto Fallos: 315:106 ) por haber devenido firme y consentido.

En tales condiciones, estimo que debe declararse procedente la apelación federal por haberse afectado el principio de congruencia sustentado en los arts. 18 y 17 de la Constitución Nacional, lo que pone de manifiesto que media relación directa oinmediata entre lo resuelto y las garantías fundamentales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:864 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-864

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