Por lo tanto, contrariamente a lo sostenido en esta presentación directa, no puede inferirse de lo resuelto por el a quo al rechazar el recurso de casación un menoscabo a la garantía prevista en el artículo 8.2.h., de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la medida que se realizó un examen de los planteos sometidos a su conocimiento de acuerdo con las pautas establecidas por V.E. en Fallos: 328:3399 , sin que se haya alcanzado a demostrar que la inteligencia asignada a la norma en cuestión y su aplicación al caso resulte manifiestamente inadecuada e irrazonable.
— HI En consecuencia, opino que corresponde desestimar esta queja.
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2008. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 8 de junio de 2010.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Defensora Oficial de Cristian Andrés Estévez o Cristian Daniel Estévez en la causa Estévez, Cristian Andrés o Cristian Daniel s/ robo calificado por el uso de armas —causa N" 1669/1687", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal no hizo lugar al recurso interpuesto por la defensa de Cristian Daniel Estévez contra la sentencia que lo condenó a la pena única de treinta y cuatro años y seis meses de prisión, comprensiva de la pena a veinticuatro años de prisión impuesta en esta causa por los delitos de robo agravado por el uso de arma, estafa, homicidio agravado en grado de tentativa reiterado en dos oportunidades y tenencia de arma de guerra, en concurso real, y la de diez años y seis meses de prisión impuesta el 13 de agosto de 1995 por el Tribunal Oral en lo Criminal N" 9, como autor del delito de homicidio en concurso real con lesiones leves.
27) Que en contra de lo postulado por la defensa en el recurso de casación el a quo entendió que el art. 55 del Código Penal era una
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:871
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