—IV-
Por las razones expuestas, opino que corresponde hacer lugar al recurso de queja, revocar la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que dicte un nuevo fallo sobre el fondo de la cuestión. Buenos Aires, 27 de mayo de 2009. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 8 de junio de 2010.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora, en la causa Aguirre, Ramona y otros c/ Estado de la Provincia de Corrientes", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja.
Dase por perdido el depósito de fs. 44. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS
MAQuEDA (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN
M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT;
DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que los agravios de la recurrente han sido objeto de adecuado tratamiento por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen de fs. 53/55
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:865
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