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Fallos: 333:823 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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José Domingo c/ Dirección General de Fabricaciones Militares", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que esta Corte, en la sentencia del 23 de diciembre de 2004 dictada en la causa S.1221.XXXVI. "Szpakowski, José Domingo c/ Dirección General de Fabricaciones Militares s/ retiro militar y fuerzas de seguridad", descalificó el fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había mantenido la liquidación aprobada en cuanto hubiere lugar por derecho, omitiendo considerar los serios planteos introducidos por la demandada que remitían al examen de cuestiones susceptibles de tener influencia decisiva para calcular el monto de condena y, en consecuencia, sobre el recto cumplimiento del fallo firme y consentido (fs. 773/775).

En dicho pronunciamiento se destacó que "...en caso de mantenerse la decisión impugnada se estaría reconociendo al actor la suma de $ 868.065,13 por el suplemento adeudado durante 17 años, cuando su sueldo oscilaría los $ 900, lo que traduciría una fuente injustificada de enriquecimiento en su favor" (considerando 8").

27) Que, en lo que especialmente interesa al caso, ya en febrero de 1999 se habían regulado honorarios tomando como base la liquidación posteriormente dejada sin efecto por este Tribunal. Para el letrado de la parte actora, Dr. Rubén Alfonso Ferola, se fijaron $ 107.300 y para la perito contadora, Elsa Sabattini de Grippo, $ 35.800. Estos emolumentos, todos a cargo de la parte demandada en función de la condena en costas, fueron confirmados por la cámara en el mes de mayo de ese mismo año, regulándose asimismo la suma de $ 29.500 al Dr. Ferola por su actuación en la alzada (fs. 238).

3) Que la nueva liquidación practicada por la parte actora en cumplimiento de lo establecido en el nuevo fallo dictado por la cámara según los lineamientos fijados por esta Corte, arrojó la suma de $ 14.140,86 fs. 809), que fue observada por la demandada cuyos cálculos arrojaron un total de $ 5.807,57 (fs. 860).

47) Que, posteriormente, frente a la intimación que se le cursó para que acreditara el trámite de los requerimientos de pago en bonos de consolidación correspondientes a los honorarios de la perito contadora,

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:823 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-823

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