la demandada se opuso pidiendo que se la dejara sin efecto; solicitó también que se aprobara la nueva liquidación del monto de condena y que se readecuaran los honorarios a los nuevos valores en juego fs. 881/882).
5) Que el rechazo de estos planteos por parte del juez de primera instancia motivó la interposición de dos recursos de apelación; el primero fue declarado desierto y, el segundo, fue declarado mal concedido por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 896).
Contra este último pronunciamiento, la demandada dedujo el recurso extraordinario federal (fs. 898/910) cuya denegación (fs. 914) originó la presente queja.
6) Que resultan aplicables al sub lite las consideraciones expuestas por esta Corte en el pronunciamiento de fs. 773/775 en el sentido de que la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el adecuado servicio de justicia y de que, si bien los jueces deben fallar con sujeción a las reglas y principios de forma, según las circunstancias de hecho que aducen y acreditan las partes, nada excusa su indiferencia respecto de la objetiva verdad en la augusta misión de dar a cada uno lo suyo (Fallos: 238:550 y 278:85 ).
7") Que en el supuesto en examen, frente a la seriedad de los agravios planteados por la demandada, susceptibles de tener influencia decisiva para efectuar el cálculo de los honorarios de manera que éstos se ajusten al monto de condena resultante de las nuevas pautas establecidas en la causa, se imponía su consideración por la alzada, so consecuencia de arriesgar, bajo el supuesto amparo de normas adjetivas, la correcta solución de la cuestión en debate (Fallos: 323:2562 ).
8") Que, en ese sentido, la decisión de declarar mal concedido el recurso de apelación por parte del tribunal a quo importa mantener honorarios regulados sobre la base de una liquidación dejada sin efecto por este Tribunal y que, de ese modo, no guardan relación con el monto de condena que en definitiva percibirá el actor; todo ello con desconocimiento de jurisprudencia de esta Corte según la cual la descalificación de una sentencia implica la de las decisiones accesorias a ella, carácter que asiste a lo atinente en materia de costas y honorarios Fallos: 297:536 y 298:538 ), las que deben seguir la misma suerte, de
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:824
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