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Fallos: 333:822 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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333 ser utilizadas con prescindencia de la finalidad que las inspira y con el olvido de la verdad jurídica (Fallos: 317:1845 ).

En este orden de ideas, estimo que resultan aplicables al sub lite las consideraciones vertidas por V.E. al pronunciarse a fs. 773/775 respecto del modo en que debía practicarse la liquidación del monto de la condena. En aquella decisión señaló, precisamente, que la renuncia consciente a la verdad es incompatible con el adecuado servicio de justicia y que, si bien los jueces deben fallar con sujeción a las reglas y principios de forma, según las circunstancias de hecho que aducen y acreditan las partes, nada excusa su indiferencia respecto de la objetiva verdad en la augusta misión de dar a cada uno lo suyo. Añadió que frente a la seriedad de los planteos que introdujo la demandada se imponía su consideración por la alzada, so consecuencia de arriesgar, bajo el supuesto amparo de normas adjetivas, la correcta solución del pleito (Fallos: 323:2562 ).

Habida cuenta de ello, pienso que la decisión apelada vulnera en forma directa e inmediata las garantías constitucionales invocadas, por lo que debe ser descalificada como acto jurisdiccional sobre la base de la doctrina de la Corte en materia de arbitrariedad de sentencias.

—IV-

Opino, por tanto, que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta, dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que dicte una nueva conforme a lo expuesto. Buenos Aires, 29 de septiembre de 2009. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 1° de junio de 2010.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional, Ministerio de Economía y Producción en la causa Szpakowski,

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:822 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-822

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