la actora insinuó su crédito en los términos de dicha norma, tal opción ejercida torna operativo el fuero de atracción del concurso.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Los jueces del Tribunal del Trabajo N" 1 del Departamento Judicial de Dolores, Provincia de Buenos Aires y el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial N 25, discrepan en torno a la competencia para entender en la presente causa (v. fs. 163, 167 y 170).
En tales condiciones, se suscita una contienda jurisdiccional que corresponde resolver a V.E. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7" del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
Cabe precisar, que el artículo 7° de la ley 26.086, sustituyó el artículo 132 de la ley 24.522 y, en lo pertinente, al remitir al artículo 21 de este último cuerpo legal (modificado por el art. 4° de la ley 26.086), dispuso que los juicios laborales quedan excluidos de los efectos del fuero de atracción, salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito, conforme lo establecido por el artículo 32 y concordantes de la Ley de Concursos y Quiebras.
En tales condiciones, entiendo que en las presentes actuaciones se configura tal supuesto, toda vez que, según surge a fojas 160/2, el actor optó por la verificación del crédito en la quiebra.
En ese contexto es oportuno aclarar que el artículo 21 antes referido, sólo dispone la suspensión del trámite ante la opción del acreedor, más no expresamente el desplazamiento de las actuaciones al juzgado Comercial, sin perjuicio de la facultad del juez de la quiebra de solicitar la remisión del expediente a los fines que estime pertinentes, medida que no importaría asumir la discutida competencia.
Por lo expuesto, opino que las presentes actuaciones deberán quedar radicadas ante el Tribunal del Trabajo N" 1 del Departamento Judicial de Dolores, Provincia de Buenos Aires, en los términos y alcance antes indicados. Buenos Aires, 9 de diciembre de 2009. Marta A. Beiró de Goncalvez.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:826
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