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Fallos: 333:809 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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27) Que por su índole y efectos propios, corresponde examinar en primer término las excepciones de prescripción opuestas por la Provincia de Río Negro.

37) Que debe destacarse que en el sub lite no se encuentra controvertido que la responsabilidad que se pretende atribuir a la Provincia de Río Negro es de naturaleza extracontractual, por lo que el plazo de prescripción es de dos años, de acuerdo con el artículo 4037 del Código Civil. Así, este Tribunal debe expedirse respecto al punto inicial del plazo de la prescripción liberatoria y analizar si han existido actos interruptores o suspensivos de dicho plazo, a partir de las concretas circunstancias de la causa.

47) Que en primer lugar, la prescripción no puede separarse de la pretensión jurídicamente demandada (Fallos: 308:1101 y 322:1888 ).

En autos, el hecho que sirve de fundamento a las pretensiones resarcitorias de los señores Raúl García, Mario Oscar González y Héctor Fabián Llavel, lo constituye la privación de su libertad ambulatoria —reputada ilegítima por los actores y, en el caso de González y Llavel, la causa de la obligación vendría dada también por el sometimiento a una causa penal cuya tramitación es considerada irregular. La ilicitud tendría dos fuentes, a saber: la actividad de los miembros de la Policía de la Provincia de Río Negro desplegada al inicio de las actuaciones penales y las irregularidades cometidas por los funcionarios judiciales durante el trámite de la causa penal.

A su vez, el punto de arranque del curso de la prescripción debe ubicarse a partir del momento en que la responsabilidad existe y ha nacido la consiguiente acción para hacerla valer (artículo 3958 del Código Civil). Ello acontece, como regla general, cuando sucede el hecho ilícito que origina la responsabilidad; pero excepcionalmente, puede determinarse un momento diferente, ya sea porque el daño aparece después o bien porque no puede ser apropiadamente apreciado hasta el cese de una conducta ilícita continuada (Fallos: 311:1478 y 2236; 312:1063 y 322:1888 ).

En atención a que los hechos reputados ilícitos por los que reclaman los actores presentan la característica de continuarse en el tiempo, el comienzo del curso de la prescripción bienal estará dado por el cese de los referidos hechos, momento en que se los tendrá por acaecidos, en los términos de la regla general sentada precedentemente.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:809 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-809

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