tencia apelada y declarar la inconstitucionalidad del art. 49, inc. b), del decreto 118/06, en cuanto se pretende su aplicación respecto de los actores. Buenos Aires, 10 de septiembre de 2009. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 1° de junio de 2010.
Vistos los autos: "A., M. B y otro c/ EN — M" Planificación — dto.
118/06 (ST) s/ amparo ley 16.986".
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, se declaran admisibles los recursos extraordinarios interpuestos, se revoca la sentencia apelada y se declara la inconstitucionalidad del art. 4", inc. b, del decreto 118/06, en cuanto se pretende su aplicación respecto de los actores. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI (según su voto) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr (según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI —
JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY
según su voto).
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON
RICARDO Luis LORENZETTI, DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON CARLOS S. FAYT Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
19) Que aun cuando los actores ya obtuvieron los pasajes que reclamaron para viajar todos juntos en el mismo ómnibus, circunstancia
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:791
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