al interesado de modo individual sino al ambiente como bien colectivo (Voto del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).
—La mayoría del Tribunal desestimó la queja por no dirigirse el recurso extraordinario, cuya denegación la originó, contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
MEDIO AMBIENTE.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que revocó la medida cautelar por la cual se había dispuesto no innovar en la causa y ordenado a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CONEA) que se abstuviera de modificar el estado actual de un yacimiento minero ya que omitió realizar un balance provisorio entre la perspectiva del acaecimiento de un daño grave e irreversible y el costo de acreditar el cumplimiento de las medidas solicitadas, principalmente a la luz del principio precautorio, conforme al cual, cuando haya peligro de daño grave oirreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente —art. 4" de la ley 25.675- (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).
—La mayoría del Tribunal desestimó la queja por no dirigirse el recurso extraordinario, cuya denegación la originó, contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 604/607 de los autos principales (a cuya foliatura corresponderán las siguientes citas), la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza revocó la medida cautelar dictada por el juez de primera instancia, por la cual había dispuesto no innovar en la causa y ordenado a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CONEA) que se abstuviera de modificar el estado actual del yacimiento minero Sierra Pintada, al mismo tiempo que había prohibido el ingreso y egreso al complejo minero de cualquier carga distinta a la estrictamente útil para su mantenimiento y conservación.
Para resolver de ese modo, el a quo entendió, por un lado, que la medida cautelar no condecía con la naturaleza propia de la acción
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:749
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