pago correspondía al Estado Nacional y no al organismo de seguridad social demandado.
Contra dicho decisorio, la demandante interpuso recurso extraordinario (fs. 1213/1245) que fue replicado por el INSSJP (fs. 1252/1258), concedido en lo referido a la materia federal estricta y denegado en lo concerniente a la alegación de arbitrariedad (cfr. fs. 1260), extremo que motivó la presentación directa obrante a fojas 5/46 del expediente S.C. O. N° 154. L. XLII.
—I-
Refiere la recurrente que la sentencia es arbitraria por contener graves defectos de fundamentación y una errónea aplicación del derecho vigente, además de haber omitido ponderar prueba aportada al caso, en desmedro de las garantías constitucionales de propiedad, defensa en juicio y debido proceso.
Dice que el decreto N" 197/97 implementa un sistema de renegociación de los pasivos del INSSJP, facultándose al presidente de dicha institución (art. 14) a convenir con los acreedores quitas, remisiones de plazos y formas de pagos, quedando derogado el régimen obligatorio y compulsivo que se había determinado por medio del decreto N" 925/96, de donde la obligatoriedad de someterse al sistema descripto, como postula el fallo objetado, máxime tratándose de un planteo judicial, no constituye una derivación razonada del derecho vigente.
Resalta que para que la deuda hubiera sido efectivamente transferida a la Tesorería General de la Nación, debió haber sido reconocida por el Instituto y auditada por la Sindicatura General de la Nación —recaudos que no se verifican en casos como el presente de reclamaciones litigiosas y por sumas como la que nos ocupa (art. 11, dec. 197/97)— según lo adujo el propio Estado al contestar la citación como tercero.
En un orden análogo, califica de absurdo que un crédito reconocido y determinado en su monto por una sentencia judicial que en ese punto se encuentra firme, deba ser nuevamente sometido a un procedimiento de verificación administrativa por el Instituto demandado y la Sindicatura General de la Nación, pues con ello se estarían lesionando las garantías constitucionales de propiedad y del debido proceso.
Se queja, también, de la interpretación realizada por la Juzgadora de la disposición del artículo 10 del decreto N° 197/97, por la cual se exceptúa de la transferencia al Estado Nacional a los créditos que se
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:669
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