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Fallos: 333:672 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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social", dictamen del día de la fecha. Buenos Atres, 7 de abril de 2008.

Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 19 de mayo de 2010.

Vistos los autos: "Ostomed S.A. y otros c/ Instituto Nac. Serv. Soc.

para Jubilados y Pensionados s/ incumplimiento de prestación de obra social".

Considerando:

1) Que las circunstancias de la causa han sido adecuadamente reseñadas por la señora Procuradora Fiscal en los capítulos I y II de su dictamen, por lo que cabe remitirse a lo allí expuesto, para evitar repeticiones innecesarias.

29) Que el recurso extraordinario es formalmente procedente, ya que se halla en juego la interpretación de normas de naturaleza federal y la decisión ha sido contraria al derecho que los recurrentes fundaron en ellas (art. 14, inc. 3 de la ley 48). En la tarea de establecer la inteligencia de las normas federales, este Tribunal no se encuentra limitado por las posiciones del a quo ni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (art. 16 de la ley 48), según la interpretación que rectamente le otorgue (Fallos:

307:1457 ; 324:803 , entre muchos otros). Cabe añadir que, en el caso, la alegada arbitrariedad del fallo se encuentra estrechamente vinculada con la interpretación que el a quo asignó a la normativa federal, lo que autoriza a que ambas cuestiones sean consideradas en forma conjunta Fallos: 314:1460 ; 318:567 ; 321:2764 , entre muchos otros).

37) Que las consideraciones y conclusiones vertidas por el Tribunal en la causa "Obra Social Unión Personal Civil de la Nación c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados" (Fallos:

331:1215 ), resultan de aplicación al caso, por lo que cabe remitirse a

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:672 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-672

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