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Fallos: 333:664 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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las competencias que atribuye a la autoridad de aplicación nacional Fallos: 324:1740 )— y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el apelante funda en ellas (art. 14, incs. 1" y 3" de la ley 48).

—IV-

Sentado lo anterior, es preciso resaltar que al hallarse en discusión el alcance que cabe asignar a normas de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes o de la cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado Fallos: 311:2553 ; 314:529 ; 316:27 ; 321:861 , entre muchos otros), circunstancia que impone examinar la sanción aplicada al actor a la luz de ley 24.240 —en las disposiciones previamente referidas de naturaleza federal y en el texto original de tal cuerpo normativo antes de la reforma introducida por la ley 26.361 por ser el vigente al momento de los hechos en cuestión— y el plexo regulatorio del servicio de correo.

Al respecto, debo recordar que la ley 24.240 impone a "quienes presten servicios de cualquier naturaleza ... a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme alas cuales habían sido ofrecidos, publicitados o convenidos" (art. 19), en el mismo sentido el decreto 431/98 (Reglamento de Control del Correo Oficial) dispone que "Las obligaciones del concesionario sujetas a control deberán cumplirse del modo, en el tiempo y la forma requerida por la Comisión Nacional de Comunicaciones dentro de los límites y de conformidad con lo establecido en el pliego de bases y condiciones, circulares aclaratorias y el Contrato de Concesión" (art. 19, inc. d, 2 párrafo del Anexo 1) y el art. 16 del decreto 1187/93 establece que "Es obligación del Prestador de Servicios Postales informar al cliente por escrito sobre la calidad del servicio que se compromete a prestar...".

Así las cosas, entiendo que lo referido a la prestación del servicio de correo se encuentra tanto en la ley 24.240 como en las disposiciones del marco regulatorio específico de tal actividad, por ese motivo, considero que la cuestión central a dilucidar en el sub lite se circunscribe a determinar cuál autoridad nacional —la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Producción de la Nación o bien la Comisión Nacional de Comunicaciones— es la competente para resolver el incumplimiento en la prestación del servicio incurrida por el Correo Argentino S.A. Tal es, entonces, la materia sobre la que corresponde que me expida, a cuyo

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:664 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-664

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