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Fallos: 333:673 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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lo allí expuesto en cuanto a la interpretación de la normativa federal que rige el sub examine.

4") Que, conforme a tal doctrina, resultan imperativamente transferidas a la Tesorería General de la Nación las acreencias anteriores al 31 de diciembre de 1997, de modo que no requiere consentimiento del acreedor para la sustitución del deudor, ello con la sola excepción de las deudas que se encuentren en gestión judicial.

5) Que, en tal contexto, corresponde examinar los agravios del recurrente respecto del alcance asignado por el a quo a la expresión "gestión judicial", que individualiza las obligaciones excluidas de la mencionada transferencia de acreencias. Sostiene la actora que ella comprende los actos celebrados para el cumplimiento de la mediación obligatoria celebrada antes de la promoción del pleito, que se inició y concluyó antes del 31 de diciembre de 1997, conforme a las constancias que obran en la causa.

6) Que este Tribunal puntualizó que el mediador no ejerce función jurisdiccional, sino una actividad de aproximación de las partes mediante técnicas conciliatorias para la solución del conflicto (Fallos:

324:3184 ).

No obstante, ello no lleva a concluir que el carácter obligatorio del procedimiento de mediación carezca de consecuencias a los efectos del ejercicio de la acción judicial.

Asílojuzgó esta Corte al señalar en la causa "Nastasi, Grace Jane E. c/ Aerolíneas Argentinas S.A." (Fallos: 325:2703 ) que, aunque en un pronunciamiento dictado cuando no se encontraba vigente la ley que estableció la mediación obligatoria, había expresado que la promoción de la acción —en ese caso, la de responsabilidad a que alude el art. 29.1 de la Convención de Varsovia— equivalía a la interposición de la demanda judicial a los efectos del plazo de caducidad, la locución "demanda" admite una interpretación amplia, comprensiva de toda actuación judicial que implique el ejercicio de dicha acción. Añadió que, desde esa perspectiva, el formulario referente a la iniciación de la mediación obligatoria, presentado ante el tribunal competente y en el que claramente se distingue un reclamo de la actora por resarcimiento de daños y perjuicios dirigido contra la demandada por un monto indeterminado, evidencia el ejercicio de la acción de responsabilidad

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:673 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-673

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