los términos, plazos, modalidades, reservas y demás circunstancias, conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos y, en ese marco, señaló que las disposiciones de la ley se integraban con las normas generales y especiales aplicables, aunque, en caso de duda, debía estarse siempre a la interpretación más favorable para el consumidor (v. art. 3", ley 24.240).
Agregó que, por un lado, el procedimiento previsto en el art. 45 de la ley 24.240 impide concluir que se vulneró el derecho de defensa de la empresa denunciada y, por el otro, la autoridad de aplicación, interpretación y reglamentación del decreto 1187/93 es el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de quien depende, justamente, la Secretaría de Industria y Comercio que impuso la sanción cuestionada.
—I-
Contra dicho pronunciamiento, a fs. 109/121, Correo Argentino S.A.
dedujo recurso extraordinario, el que fue concedido a fs. 145/146. En síntesis, alega que la sentencia se aparta de la normativa aplicable al caso —decretos 1187/93 y 431/98, reglamentarios de la ley 20.216 y contrato de concesión del servicio público— que tiene carácter federal, a cuyo fin invoca la doctrina de Fallos: 187:604 .
En particular, argumenta que resulta competente la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) y que la norma aplicable es la ley 20.216, situación que, según afirma, surge asimismo del propio texto de la ley 24.240 —en su redacción original—, aplicable por analogía ala actividad postal, cuando dispone que los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación fuera controlada por los organismos que ella contempla, serán regidos por esas normas, aplicándose la Ley de Defensa al Consumidor, supletoriamente (v.
art. 25, párr. 3").
— HI En mi concepto, el agravio que formula el recurrente suscita cuestión federal bastante para la apertura de la instancia extraordinaria, toda vez que se encuentra en tela de juicio un acto de autoridad nacional disposición 603/01) y la interpretación de normas federales (decretos 1185/90, 1187/93, 431/98 y las leyes 20.216 y 24.240 —esta última de esa naturaleza en cuanto al régimen de sanciones que establece y a
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:663
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