333 Nacional, es cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Fallos:
A mi modo de ver, dicha hipótesis se configura en autos, ya que el derecho que pretende hacer valer la actora se encuentra especialmente regido por la ley 26.020, que establece el régimen nacional regulatorio de la industria y comercialización de gas licuado de petróleo e integra, junto con las leyes 24.076 y 17.319, de aplicación supletoria, el Régimen Federal de los Hidrocarburos.
En tales condiciones, entiendo que cabe asignar manifiesto contenido federal a la materia del pleito, ya que lo medular del planteamiento que se efectúa remite necesariamente a desentrañar el sentido y los alcances de los referidos preceptos federales cuya adecuada hermenéutica resultará esencial para la justa solución de la controversia y permitirá apreciar si existe la mentada violación constitucional (Fallos:
311:2154 , cons. 4 326:880 , entre otros).
Además, toda vez que la cuestión exige dilucidar si el accionar proveniente de la autoridad local interfiere el ámbito que le es propio a la Nación en materia de hidrocarburos, considero que la causa se encuentra entre las especialmente regidas por la Constitución Nacional, a las que alude el art. ?, inc. 15, de la ley 48, pues versa sobre la preservación de las órbitas de competencia entre los poderes del Gobierno federal y los de un Estado provincial, lo que hace competente a la justicia nacional para entender en ella (conf. sentencias ¿n re P. 1418.
XL, Originario, "Pan American Sur S.R.L. y otra c/ Tierra del Fuego, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", del 9 de agosto de 2005, y C. 1564. XLIII, Originario "Capex Sociedad Anónima c/ Neuquén, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", del 11 de noviembre de 2008, y Fallos: 329:4829 ).
En tales condiciones y dado que la materia del pleito reviste un manifiesto carácter federal, opino que, cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de la actora (Fallos: 317:473 ; 318:30 y sus citas y 323:1716 , entre otros), el proceso corresponde a la competencia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 13 de abril de 2009. Laura M. Monti.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:62
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