27) Que los infrascriptos coinciden con lo expuesto en el voto de la mayoría, a cuyo contenido remiten con el fin de evitar reiteraciones innecesarias, excepto en lo atinente a la defensa de prescripción opuesta por la demanda, aspecto que ha sido tratado en los considerandos 10 y 13 —último párrafo— de aquel voto.
3) Que, al respecto, cabe señalar que el Tribunal abordó un tema análogo al resolver el caso "Neuquén, Provincia del c/ Capex S.A. s/ cobro de regalías" (Fallos: 330:5144 ). En dicha oportunidad, en el voto en disidencia de los jueces Lorenzetti, Petracchi y Argibay, se expresó que el legislador le asignó a las regalías hidrocarburíferas una nítida condición tributaria en la propia ley 17.139 —corroborada por las disposiciones contenidas en el decreto 1671/69, reglamentario de los artículos 59 y 62 de la ley-, y que, en los hechos, aquéllas se comportaban de manera similar a un impuesto. Por esta razón, se sostuvo que, en tanto en el ordenamiento jurídico no se había previsto un plazo de prescripción especial para la acción de cobro de las regalías, resultaba razonable acudir a la solución de mayor proximidad analógica, esto es, al término de diez años establecido en el artículo 1" de la ley 11.585 que, "...según lo ha destacado esta Corte, es el destinado a regir, con generalidad, sobre prescripción en materia impositiva respecto de tributos que no posean un régimen propio a tal efecto Fallos: 307:412 ), sea que se trate de aquellos existentes al tiempo de la sanción del apuntado precepto, sea que se trate de los creados después (Fallos: 198:214 ), hipótesis esta última que es, precisamente, la de autos" (ver lo expresado en los considerandos 3", 4° y 5", del voto en disidencia citado).
En consecuencia, la excepción de prescripción opuesta en el sub examine debe ser desestimada, pues a la fecha de interposición de la demanda (ver fs. 30) no había transcurrido el término de diez años para el reclamo de ninguna de las diferencias liquidadas en la planilla de fs. 13/14.
4") Que, por lo expuesto precedentemente, corresponde establecer el período por el que debe ser admitido el reclamo de la actora. En este sentido, cabe señalar que si bien los peritajes producidos en la causa (fs. 842 a 867) comprenden los importes debidos desde enero de 1993 a diciembre de 2003, la actora en su demanda limitó el reclamo a las regalías devengadas hasta diciembre de 1998 (fs. 21 vta.
y planillas de fs. 13/14). Esta circunstancia motivó la impugnación
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:58
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