por un lado, que aun cuando fueran acogidas favorablemente no llevarían al rechazo íntegro de la pretensión y, por el otro, que sólo tendría virtualidad su tratamiento si prosperase el reclamo de fondo.
3") Que, en cuanto ala defensa de falta de legitimación activa de la provincia para reclamar el pago de las regalías, cabe señalar que durante el transcurso del proceso ha sido dictada una nueva norma sobre esta materia, por lo que, de conformidad con la tradicional doctrina de esta Corte según la cual sus sentencias deben atender también a las modificaciones introducidas por nuevos preceptos en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir, corresponde hacer mérito de la ley 26.197, que entró en vigencia en el mes de enero de 2007 (Fallos: 304:1649 ; 308:1489 ; 312:555 ; 315:123 ; 323:3896 ; entre muchos otros). A fs. 1158, 1160/1163 y 1165/1170 las partes se pronunciaron respecto de las disposiciones de dicha norma, al contestar el traslado conferido por el Tribunal a fs. 1148.
En tal sentido, cabe destacar que la ley 26.197 resulta decisiva para dirimir la cuestión referente a la legitimación activa de la provincia, en tanto establece que los yacimientos de hidrocarburos ubicados en el territorio de las provincias pertenecen a sus respectivos patrimonios artículo 1°, que sustituye el artículo 1° de la ley 17.319, modificado por el artículo 1" de la ley 24.145); que las provincias asumirán en forma plena —a partir de la promulgación de la ley el ejercicio del dominio originario y la administración sobre sus yacimientos, quedando transferidas de pleno derecho las concesiones de explotación de los hidrocarburos otorgadas por el Estado Nacional (artículo 2", primer párr.); que las regalías correspondientes a las concesiones de explotación de hidrocarburos en vigor al momento de la entrada en vigencia de la ley se abonarán alas jurisdicciones a las que pertenezcan los yacimientos artículo 2", segundo párr); y que las provincias, a partir de la promulgación de la ley y como autoridad de aplicación, ejercerán las funciones de contraparte de las concesiones de explotación de hidrocarburos, quedando facultadas para ejercer en forma plena e independiente las actividades de control y fiscalización de las concesiones y para exigir el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales que fueran de aplicación en materia de inversiones, explotación racional de los recursos, información y pago de cánones y regalías (artículo 6").
Por consiguiente, a partir de la sanción de la ley 26.197 resulta indudable que las provincias, como titulares del dominio originario de
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:49
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