mica Comodoro Rivadavia S.A. y a Necón S.A. la concesión de explotación que aquí se trata. A su vez, por decisión administrativa 309/96, del 9 de octubre de 1996, se autorizó a Necón S.A., en su carácter de co-titular de la concesión, a ceder la totalidad de su participación en dicha concesión a favor de Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A., disponiéndose además que para la efectiva vigencia de la cesión, la cedente y la cesionaria debían presentar ante la autoridad de aplicación la escritura definitiva de dicho acto y que el escribano interviniente debía dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 74 de la ley 17.319 (constancia escrita de la autoridad de aplicación que acredite que no se adeudan tributos de ninguna clase por el derecho que se pretende ceder). Esta última exigencia quedó cumplida mediante la nota 115 suscripta por el Secretario de Energía, de fecha 19 de septiembre de 1997, en la cual se informó que la empresa Necón S.A. no registra deuda alguna por los conceptos mencionados en los artículos 59 y 62 de la ley 17.319. Y por último, la escritura definitiva fue celebrada el 18 de febrero de 1998.
En esa escritura de cesión se estableció, en lo que aquí interesa, que "NECON SOCIEDAD ANONIMA CEDE Y TRANSFIERE a favor de PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A. y ésta acepta de conformidad la totalidad de la participación que tiene y le corresponde a Necón Sociedad Anónima sobre el área EL SOSNEADO, o sea el CUARENTA POR CIENTO (40) de los derechos y obligaciones sobre dicha área" (cláusula tercera). Asimismo, se previó que "Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. declara conocer y aceptar en todos sus términos la oferta presentada oportunamente en relación con el área EL SOSNEADO, así como los compromisos asumidos en relación con dicha área, comprometiéndose formalmente al fiel cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de dicha oferta" (cláusula quinta); y que "Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. se obliga asimismo, a cumplir con todas las obligaciones que la ley le impone en su calidad de concesionaria y permisionaria" (cláusula sexta).
Resulta de ello que Necón S.A. cedió en favor de Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. todos los derechos y obligaciones emergentes del contrato base de concesión, comprometiéndose esta última a cumplir con todas las obligaciones que surgen de ese contrato. Dicho acto de cesión constituye una verdadera transferencia de la posición contractual, que por haber sido expresamente autorizada y aceptada por la parte cedida, conlleva —frente a dicha parte-— la liberación del cedente.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:54
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