Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:50 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

los yacimientos ubicados en sus respectivos territorios y en su carácter de contraparte de las concesiones otorgadas por el Estado Nacional, están facultadas para ejercer plenamente todos los derechos que surgen de dichas concesiones, entre los que expresamente se incluye el de exigir el pago de las regalías hidrocarburíferas. Tal conclusión resulta suficiente para rechazar la defensa de falta de legitimación activa opuesta por la demandada.

47) Que la cuestión de fondo referente a la determinación del porcentaje que deben abonar las empresas adjudicatarias del concurso 1/90 en concepto de regalías fue debatida y resuelta por esta Corte en la causa "Cadipsa S.A. c/ Estado Nacional y otros s/ nulidad de acto administrativo" (Fallos: 323:1146 ), fallada conjuntamente con la causa S.1451.XXXII "Santa Cruz, Provincia de c/ Cadipsa S.A. s/ cobro de pesos", a cuyos términos y conclusiones cabe remitir —en lo pertinente— por razones de brevedad.

En dicho pronunciamiento, tras reseñar el conjunto normativo vigente en materia de hidrocarburos, y más específicamente, respecto del régimen de regalías, el Tribunal concluyó en la invalidez de la circular 5 por carecer de sus requisitos esenciales. En tal sentido, señaló que la circular 5 configura un acto viciado en su motivación insusceptible de generar derechos, toda vez que en sus fundamentos se refiere a normas que no podrían justificar la reducción porcentual de las regalías; que fue dictada por un funcionario incompetente y sin cumplir los procedimientos y recaudos legales para que opere la reducción del monto de las regalías; y que su objeto resulta contrario a la ley 17.319 y a su decreto reglamentario (considerando 6").

Agregó el Tribunal que admitir el criterio de que en los decretos 1770/90 y 1900/90 se habría legitimado la circular 5 con la sola apoyatura de la genérica y formal mención contenida en el artículo 1 de ambos, importaría prescindir del texto del artículo 7", en el que se somete el pago de las regalías a lo dispuesto en la ley 17.319, y que dicho criterio revelaría que el Poder Ejecutivo Nacional adoptó una decisión que contraría las expresas indicaciones incluidas en la ley citada y en su decreto reglamentario acerca de los requisitos exigidos para disminuir la alícuota, y lo que es peor, mediante la aprobación de un procedimiento administrativo cuya irregularidad se ha puesto de manifiesto (considerando 7"). Corresponde aquí aclarar que si bien en el presente caso resulta aplicable el decreto 1765/90, que aprobó la adjudicación del concurso 1/90 para el área otorgada en concesión a la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-50

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 1 en el número: 50 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos