Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:53 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

que el debido según la ley, de modo que no puede constituir fundamento válido sin afectar el principio de legalidad, en tanto impide que el acto administrativo tenga un objeto que viole la ley aplicable y su decreto reglamentario (conf. doctrina de Fallos: 323:1146 ).

9") Que lo decidido en los considerandos precedentes implica que el reclamo de la actora por diferencias en la liquidación de las regalías debe prosperar, restando determinar sus alcances en función de las defensas parciales de prescripción y falta de legitimación pasiva opuestas por la demandada.

10) Que, en lo referente a la prescripción, cabe remitir a lo decidido por el Tribunal en la causa "Neuquén, Provincia del c/ Capex S.A. s/ cobro de regalías" (Fallos: 330:5144 ). En dicho pronunciamiento, tras descartar la naturaleza impositiva de las regalías, señaló esta Corte que el artículo 4027, inciso 3", del Código Civil ofrece un marco suficiente, frente al silencio guardado por la legislación específica, para encuadrar la prescripción en examen, en tanto el cobro que se pretende se refiere a una obligación que se paga mensualmente y que posee carácter de prestación fluyente en el transcurso de un tiempo durante el cual se producen los frutos de que se tratan, en el caso, los provenientes de la explotación realizada. Y agregó que no se puede pasar por alto la adecuación al orden de los hechos que tiene la adopción del plazo quinquenal si se tiene en cuenta que así se evita una eventual acumulación desmedida de deuda y las consecuentes dificultades de su cobro y pago, previsión particularmente pertinente dada la significativa gravitación económica de la actividad.

En consecuencia, y de acuerdo con el criterio expuesto en el citado precedente, corresponde hacer lugar a la defensa de prescripción opuesta por la demandada y declarar prescripto el reclamo de las regalías cuyos pagos se tornaron exigibles antes del 16 de noviembre de 1994.

11) Que, a fin de decidir sobre la procedencia de la excepción de falta de legitimación pasiva parcial, conviene realizar previamente una breve reseña de los antecedentes de la cesión invocada como fundamento de dicha defensa, para examinar luego sus términos y determinar el alcance que corresponde otorgarle frente a la actora.

En tal sentido, cabe señalar que a través del decreto 1765/90, del 5 de septiembre de 1990, el Poder Ejecutivo Nacional otorgó a Petroquí

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-53

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 1 en el número: 53 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos