en el pago de los saldos de regalías prescribe a los 4 0 5 años, según se considere aplicable el artículo 847, inciso 2, del Código de Comercio o el artículo 4027, inciso 3", del Código Civil. Argumenta que el régimen de las concesiones hidrocarburíferas es materia de derecho minero, pero al no existir en el Código de Minería ni en leyes específicas norma alguna sobre prescripción liberatoria de las obligaciones que surgen de la concesión, ellas quedan sujetas al derecho común (artículo 317 del Código de Minería), es decir, a las leyes comerciales o civiles, según la naturaleza del instituto, cuyos códigos disponen en los citados artículos la prescripción de los atrasos de las obligaciones fluyentes pagaderas en períodos anuales o más cortos, después de transcurridos 4 05 años, respectivamente.
Por último, y en función de los argumentos en que fundó la defensa de falta de legitimación pasiva parcial, pide la citación de Necón S.A.
bajo la figura del litisconsorcio necesario prevista en el artículo 89 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y en subsidio, como tercero en los términos del artículo 94 de ese código. Asimismo, solicita se cite al Estado Nacional (Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos) en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en su carácter de concedente y como eventual sujeto pasivo de una futura acción de regreso.
IV. Afs. 118/119 el Tribunal decidió diferir para el momento de dictar sentencia las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva parcial y la de prescripción, rechazar la excepción de defecto legal y citar como tercero interesado a Necón S.A. en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . Respecto de la citación del Estado Nacional, resolvió estar a lo ordenado a fs. 35.
V. A fs. 172/188 Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. contesta la demanda.
Tras exponer los motivos por los que considera que las conclusiones del fallo dictado por esta Corte en la causa S.1451.XXXII no resultan aplicables al presente caso, aduce que para su participación en el concurso 1/90 a través de la oferta correspondiente tuvo especialmente en cuenta lo dispuesto en la circular 5, que fue aprobada por el decreto 1765/90, con lo que quedó incorporada a los documentos del concurso y formó parte del título de la concesión. Expresa que la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de fijar en el 8 el porcentaje de las regalías
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:44
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