de aquella situación de excepción no constituye una causal autónoma de procedencia del recurso, y sólo facultaría a este Tribunal para prescindir de ciertos recaudos formales frustratorios pero no para tomar intervención en asuntos en los que no se ha verificado la presencia de una cuestión federal (doctrina de Fallos: 311:120 y 1490, entre otros).
Por ello, se declara la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario (fs. 3067/3068). Devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a la presente. Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por Copetro S.A., demandada en autos, representada por el Dr. Gabriel R. Macchiavello. 
Traslado contestado por Alberto Omar Sagarduy y otros, actores en autos, representados por los Dres. Aníbal J. Falbo y Miguel Angel Benedetti.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata.
PETROBRAS ENERGIA S.A. c/ PROVINCIA DE MENDOZA
IMPUESTO DE SELLOS.
Procede la acción declarativa interpuesta por una petrolera contra una provincia, con el objeto de que se declare que la carta oferta de compra de petróleo crudo no se encuentra alcanzada por el impuesto de sellos provincial en razón de no haberse formalizado a su respecto aceptaciones instrumentadas, pues supera la indagación especulativa o el carácter consultivo para configurar un "caso" que busca precaver los efectos de un acto en ciernes al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal. 
IMPUESTO DE SELLOS.
Procede la acción declarativa interpuesta por una petrolera contra una provincia, con el objeto de que se declare que la carta oferta de compra de petróleo crudo no se encuentra alcanzada por el impuesto de sellos provincial en razón de no haberse formalizado a su respecto aceptaciones instrumentadas, pues ha mediado una actividad del Poder Ejecutivo local dirigida a la "percepción" del impuesto que estima adeudado, actividad que sumió a la actora en un "estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación ju 
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:364 
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