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Fallos: 333:365 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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rídica", entendiéndose por tal aquella que es "concreta" al momento de dictarse el fallo.


IMPUESTO DE SELLOS.
Cabe rechazar el planteo de la provincia demandada que pretende percibir el impuesto de sellos sobre la carta oferta de compra de petróleo crudo, con sustento en el carácter irrevocable de dicha carta, pues la oferta referida no reúne el requisito previsto por la ley de coparticipación federal, toda vez que su cumplimiento sólo podrá ser exigido por la oferente si previamente acredita que su co-contratante realizó el acto positivo de aceptación señalado en tales misivas, esto es, la primera entrega de petróleo crudo en las condiciones allí fijadas, lo que revela que la pretensión fiscal es improcedente en tanto se aplicaría sobre una oferta de compra que carece de la autosuficiencia requerida para el cumplimiento de las obligaciones que la integran, lo que entra en contradicción con el artículo 9", acápite II del inc. b de la ley 23.548.

COSTAS: Resultado del litigio.

Las costas del proceso en el que resulta procedente la acción declarativa interpuesta por una petrolera contra la provincia que pretende percibir el impuesto de sellos sobre la carta oferta de compra de petróleo crudo, cabe imponerlas a la demandada por aplicación del principio objetivo de la derrota conforme el resultado obtenido por la pretensión de la actora y por aplicación del artículo 1" del decreto 1204/01 y en mérito a la posición asumido en el pleito por el Estado Nacional, corresponde imponer en el orden causado las atinentes a su intervención como tercero.

COSTAS: Resultado del litigio.

En lo atinente a las costas del proceso en el que resulta procedente la acción declarativa interpuesta por una petrolera contra la provincia que pretende percibir el impuesto de sellos sobre la carta oferta de compra de petróleo crudo, resulta aplicable la doctrina de la Corte que, con carácter de excepción, autoriza a distribuir las costas por su orden tomando en consideración las dificultades jurídicas del tema debatido, o si la naturaleza de la cuestión pudo hacer que la vencida se consideras con derecho a sostener su posición, o en atención a la complejidad de la cuestión controvertida (Disidencia parcial de los Dres. Ricardo. L. Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Las cuestiones jurídicas aquí debatidas resultan sustancialmente análogas a las examinadas en los dictámenes recaídos en las causas

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-365

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