no obstante haber sido dictados con posterioridad al hecho imponible realizado, efectivizaron lo dispuesto por las normas internacionales indicadas en tanto determinan el costo aproximado del servicio retribuido por el tributo.
— II Disconforme con lo resuelto por el a quo, el Fisco Nacional (DGA) interpuso el recurso extraordinario que obra a fs. 108/116 vta.
En síntesis, expresó que existe una cuestión federal en tanto se ha declarado la inconstitucionalidad del decreto 385/95, tras una errónea y arbitraria exégesis de las normas involucradas.
Sostuvo que el apartado V del art. VIII del GATT resulta aplicable a la tasa de estadística, pero que tal norma no tiene carácter operativo directo, en tanto no fija logaritmos ni parámetros al efecto, ni fija una alícuota máxima, sino que deja librado a los Estados signatarios la forma de implementar, de manera paulatina, el compromiso que asumieron.
Adujo, por otro lado, que la solución a la que arriba la Cámara es insostenible, en tanto conlleva la aplicación retroactiva de la alícuota del 0,50 con los topes añadidos por el decreto 108/99.
Indicó, por último, que la alegación de la actora de que el 3 pagado resulta excesivo carece de respaldo, en tanto no indicó qué monto era el que debía pagarse.
—IV-
Estimo que el recurso federal resulta formalmente procedente, en razón de estar controvertido el alcance de normas de naturaleza federal —ley 25.425; arts. 762 y cc. del Código Aduanero; y decretos 385/95, 37/98 y 109/99, del Poder Ejecutivo Nacional) y ser la decisión del tribunal superior de la causa contraria al derecho que la apelante fundó en ellas, tal como lo establece el inc. 3" del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 311:1835 ; 316:1567 ; 321:1614 y 1848; 324:1871 ; 326:3308 , entre otros).
Considero, además, que corresponde examinar en forma conjunta las impugnaciones traídas a conocimiento del Tribunal, ya que las re
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:27
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