de la prueba pertinente para cuantificar las concretas actividades realizadas por la Administración a favor del contribuyente y que conformaban la causa de la obligación tributaria para así poderlas comparar con las sumas pagadas y no desprender de los fundamentos jurídicos del decreto 108/99 que tales consecuencias fácticas se habían verificado en la realidad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 43/48 vta., la Sala "G" del Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución 1.321/2003 (SDG OA) de la Dirección General de Aduanas, que había rechazado el pedido de repetición interpuesto por la actora en concepto de diferencia por tasa de estadística.
Dicha parte había argúido que por el despacho de importación 1.517-7/96 había liquidado y abonado oportunamente esa gabela, de acuerdo con lo estatuido por los arts. 762, 764 y cc. del Código Aduanero y el decreto 398/95, por el equivalente al 3 del valor de la operación. También había señalado que, posteriormente, el decreto 37/98 redujo la tasa al 0,50 de dicho monto, estableciéndose ciertos topes más tarde aun mediante su similar 108/99, como forma de adecuar la legislación interna a los compromisos internacionales asumidos en el GATT, específicamente mediante el Acuerdo de Marrakech, incorporado a nuestro ordenamiento por la ley 24.425.
Sin embargo, el mentado organismo jurisdiccional estimó que no había en la especie subversión de la jerarquía normativa, ya que si bien es indiscutible que el legislador no puede modificar lo dispuesto por un tratado internacional, aquí no se ha invocado ninguna norma internacional operativa que se haya contrariado, en cuanto concretamente dispusiera una alícuota inferior a la percibida.
Por otra parte, la tasa en crisis, tal como fue cuantificada por el decreto 398/95, buscaba la recaudación necesaria para contribuir a financiar las actividades estatales vinculadas con el registro, cómputo y sistematización de la información de las operaciones de importa
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:25
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