Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, a los que corresponde remitirse por motivos de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, el Tribunal resuelve: I. Declarar formalmente admisible el recurso extraordinario con el alcance con el que fue concedido por el a quo, y confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de dicho recurso, con costas. II. Desestimar la queja que corre agregada por cuerda y declarar perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese la presentación directa.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario (y queja por su denegación parcial) interpuestos por Cooperativa de Trabajo Agrícola Colonia Barraquero Limitada, representada por el Dr. Inca Marcelo Sayanca.
Traslado contestado por el Fisco Nacional (Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva), representada por la Dra. Marta Nélida Arzone, con el patrocinio letrado del Dr. Horacio Luis Martiré.
Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.
RENAULT ARGENTINA S.A. (TF 19.292-A) c/D.G.A.
IMPORTACION.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó la resolución que había rechazado el pedido de repetición en concepto de diferencia por tasa de estadística si, para concluir en la inconstitucionalidad del tributo liquidado de acuerdo con lo que fijaba el decreto 389/95, resultaba imprescindible la acabada acreditación de que en todas y cada una de las importaciones el coste del servicio efectivamente prestado fue inferior a lo pagado a título de tasa, lo que requería la producción
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:24
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