res de 2da. Nominación. En uno de ellos, elaborado por una psicóloga, tras destacarse que el menor L. A. P. provenía de un hogar desintegrado, que era un niño emocionalmente carenciado y que había presentado algunos problemas de conducta, se recomendó que él recibiera un "tratamiento psicoterapéutico de manera sistemática" y adecuado a su "problemática". En otros informes, el director del Instituto Totoral refirió al "deterioro afectivo" que sufría el menor y al mejoramiento que se advertía en virtud del tratamiento psicológico que recibía. Finalmente, en otro informe, del 13 de mayo de 1991, la directora de la Residencia Guemes hizo saber al referido juzgado de menores que "a L. le resulta dificultoso adaptarse al grupo de pares, es agresivo en ocasiones, en especial con sus compañeros, ha requerido demanda psicológica por lo que a la brevedad se le dará curso a lo solicitado por el menor" (fs. 33, 42, 57 y 68/69).
12) Que, en suma, la sentencia apelada, mediante pautas de excesiva laxitud, omitió considerar los agravios que los actores plantearon y mantuvieron desde la promoción de la demanda, todo lo cual redunda en menoscabo de la adecuada fundamentación exigible a las decisiones judiciales y, por consiguiente, lesiona el derecho de defensa en juicio.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado con la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.
FAYT — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
J.E.A.c/B.F.
FILIACION.
Cabe dejar sin efecto la resolución que mantuvo la filiación atribuida por el Tribunal de Familia local respecto del demandado, prescindiendo de la prueba
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2435
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