Apunta que se ha agregado al expediente su pasaporte del que resulta que no pudo engendrar al niño, en tanto salió del país con fecha 4 de septiembre de 1984.
Destaca que no obstante todo ello, el Tribunal Superior -desconociendo sus propios precedentes citados invocados por su parte—, rechazó el recurso extraordinario provincial manteniendo aquella presunción y prescindiendo de la prueba genética que, a esa altura, ambas partes estaban contestes en producir.
— HI Como consecuencia de la medida para mejor proveer decretada por V.E. a pedido de esta Procuración General de la Nación (v. fs. 333 y 337), se produjeron dos estudios que descartan rotundamente la paternidad alegada (fs. 363/364 de estos autos y fs. 25/30 del incidente de impugnación [exped. N" 45, Folio 14, Año 1996).
Ambas evaluaciones se efectuaron según el protocolo de análisis molecular de ADN, y la última de ellas tuvo lugar a través del Cuerpo Médico Forense provincial, en el marco de la Universidad de Buenos Aires (Servicio de Huellas Digitales Genéticas de la Facultad de Farmacia y Bioquímica).
Ese trámite culminó con la resolución dictada a fs. 41/43 del citado incidente, por lo que, interpreto, debe tenerse por cumplido el recaudo previo impuesto por esa Corte a fs. 376.
Ahora bien, en aquella ocasión la juez de trámite del tribunal actuante dejó sentado expresamente que "...[IJa prueba de ADN, a los fines de establecer la filiación no es una prueba meramente complementaria, sino un método principal y autosuficiente para arribar a una conclusión definitivamente positiva o negativa de tal extremo. ...
Es así, que las pruebas biológicas, alcanzan hoy su máxima expresión al poder determinar con un índice de certeza cercano al 100, la inclusión o exclusión al vínculo jurídico por el cual se reclama. Es decir, que no existen argumentos científicos que destruyan o desvirtúen los resultados de las pruebas biológicas, más aún considerando que la segunda pericia fue realizada por el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Provincia de Formosa, habiéndose también obtenido la exclusión de la paternidad del demandado" (fs. 42 vta. párrafos primero, cuarto y quinto).
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2437
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