DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos esta Corte se remite por razón de brevedad.
Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se deja sin efecto la resolución apelada y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se rechaza la demanda. Las costas del proceso se imponen en el orden causado atento a las particularidades que presenta la causa y a la postura adoptada por las partes en el litigio, salvo las correspondientes a esta instancia extraordinaria que se imponen ala vencida. Notifíquese y devuélvanse las actuaciones.
CARLos S. FAYT.
Recurso extraordinario interpuesto por Bruno Flumian, representado por el Dr.
Raúl A. Granada Notario.
Traslado contestado por el Procurador General del Superior Tribunal de Formosa.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Formosa.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal de Familia de la Provincia de Formosa.
OSCAR ROBERTO BRUGLIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS
EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración.
Cabe revocar la sentencia que dispuso se practique una nueva liquidación del crédito reconocido al actor por las remuneraciones que dejó de percibir mientras se encontraba suspendido preventivamente como empleado de la Administración Nacional de Aduanas, desestimando el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.982, y declarar excluido del régimen de consolidación el crédito reclamado, pues la actora impugnó suficientemente la aplicación al caso del régimen de con
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2439
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