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Fallos: 333:2431 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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rio y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 2 de febrero de 2009. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 21 de diciembre de 2010.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa P. de P., E. P. y otro c/ Gobierno de la Provincia de Córdoba", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que los actores son los padres del menor L. A. P., quien falleció —el 2 de junio de 1991, a los diecisiete años de edad— mientras residía en calidad de internado en el establecimiento Martín Miguel de Giemes, dependiente del Consejo Provincial de Protección al Menor de la Provincia de Córdoba. Promovieron demanda de daños y perjuicios contra la referida provincia, con sustento en que: (a) su hijo fue "víctima de un oscuro y desgraciado suceso" en el que perdió misteriosamente la vida; (b) dicha muerte fue provocada por varios compañeros del establecimiento, que habían prometido vengarse, quienes lo ataron con un cinturón a una reja y lo arrojaron al vacío del interior del patio; (c) no era cierto que su hijo pasara por una situación de depresión; (d) el ejercicio del Patronato imponía una serie de obligaciones de vigilancia y cuidado que los docentes y la directora del instituto Giiemes no cumplieron; (e) dicho incumplimiento originaba la responsabilidad directa del Estado provincial, en tanto tenía a su cargo una función a cumplir que no fue cumplida.

27) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba rechazó el recurso de casación que los actores habían deducido contra la sentencia de la Cámara Cuarta de Apelaciones en lo Civil y Comercial local que había rechazado la demanda.

Para decidir como lo hizo, el tribunal a quo sostuvo que: (a) los actores no lograron refutar "el argumento dirimente expuesto en el fallo cuestionado, tal que en el caso no se configuraba la necesaria re

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2431

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