solidación previsto en dicha norma, ya que en oportunidad de dársele traslado de lasimpugnaciones formuladas por su contraria ala liquidación que practicó —entre las cuales opuso la consolidación del crédito— invocó su avanzada edad frente ala pretensión estatal de cancelar la obligación con bonos de consolidación.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Afs. 540/543 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, dispuso que se practique una nueva liquidación del crédito reconocido al actor por las remuneraciones que dejó de percibir mientras se encontraba suspendido preventivamente como empleado de la Administración Nacional de Aduanas. Asimismo, consideró que el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.982, aplicable al caso por tratarse de un crédito originado entre 1980 y 1985, no fue oportunamente introducido por el apelante en la instancia anterior, circunstancia que obstaba a su tratamiento.
—I-
Disconforme con este pronunciamiento, el actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 547/556 que, denegado a fs. 589, dio origen a la presente queja.
En lo sustancial, aduce que la sentencia es arbitraria porque se funda en afirmaciones dogmáticas y contrarias a las constancias de la causa, pues al considerar que el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.982 fue introducido tardíamente, omite tratar los argumentos referidos a la repugnancia de la ley respecto de garantías constitucionales y omite tener en cuenta que esta cuestión no se presenta al resolver el tema de fondo sino que surge en la fase final del expediente cuando comienza la instancia de liquidación.
Asimismo, se agravia porque al aplicar al caso la ley 23.982 se lesionan los derechos de propiedad e igualdad (arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional), toda vez que el actor —que cuenta con ochenta y cuatro
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2440
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