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Fallos: 333:233 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Y, como en el caso, el supuesto obligado a ingresar los conceptos es un organismo estatal, es decir, ambas partes son organismos estatales, corresponde que el conflicto sea dirimido en los términos de la ley 19.983, tal como lo resolvió la cámara, salvo que los directamente afectados cuestionen esta decisión, extremo que no se verifica en el sub examine. Ello conduce, también, a desestimar la posición de la peticionaria, en cuanto sostiene que está habilitada para deducir el recurso del art. 14 de la ley 48 pese a no ser parte en las actuaciones, toda vez que, como se vio, en autos no concurren las situaciones en las que V.E.

admitió excepcionalmente esa posibilidad.

—V-

Lo hasta aquí expresado es suficiente, en mi opinión, para concluir que el recurso extraordinario intentado es inadmisible y, en consecuencia, que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 19 de abril de 2006. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 9 de marzo de 2010.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación en la causa Dirección Nacional de Migraciones c/ Administración Federal de Ingresos Públicos — Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación, de acuerdo con el procedimiento establecido en las resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos 79 y 247 de 1998, liquidó en 1.909.056,70 pesos la deuda de la Dirección Nacional de Migraciones, en concepto de aportes no retenidos a su personal por los servicios extraordinarios prestados al margen del horario oficial. Contra esa

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-233

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