neral Impositiva (art. 49), organismo al que se facultó para dictar las normas interpretativas y reglamentarias (art. 5").
En virtud de esta autorización y con el fin de uniformar los procedimientos en materia de impugnaciones de los recursos de la seguridad social, la AFIP dispuso que los contribuyentes podrán impugnar ante las obras sociales, en los términos de lo prescripto en los ptos. 2 y siguientes del anexo I de la Res. Gral. 79 (AFIP), las intimaciones de deudas determinadas por dichas entidades de acuerdo con la facultad conferida por la resolución conjunta 202/95 de los ministerios de Economía y Obras y Servicios Públicos y de Trabajo y Seguridad Social, al mismo tiempo que definió las etapas procesales que quedarían a cargo de las obras sociales. También dispuso que una vez que éstas resolvieran las impugnaciones, los contribuyentes podrán solicitar su revisión ante la AFIP y que la resolución de dicho organismo será definitiva en sede administrativa y podrá ser apelada ante la Cámara Federal dela Seguridad Social (arts. 1 a 4° de la Res. Gral. 247 [AFIP]).
Para completar este cuadro, cabe señalar que la Res. Gral. 1648 AFIP) fija las obligaciones a cargo de los contribuyentes y responsables para cancelar, total o parcialmente, los importes correspondientes a aportes y contribuciones sobre la nómina salarial con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, incluidos sus intereses y actualizaciones de corresponder, originados en deudas determinadas mediante actos de verificación, fiscalización u otros, efectuados u ordenados por las propias obras sociales, que se encuentren intimadas y/o en etapa de reclamo administrativo o judicial. Incluso, en lo que concierne al ingreso de los mencionados conceptos, en cumplimiento de sentencias judiciales definitivas.
Pues bien, concluida esta descripción normativa, considero que, contrariamente a lo que sostiene la obra social que intenta impugnar la sentencia de fs. 81/82 y sin perjuicio de su intervención en el procedimiento de determinación de deuda, la controversia que se plantea en el sub lite se suscita, por un lado, entre la AFIP que, en su carácter de organismo encargado de recaudar los recursos destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y transferirlos —netos de las comisiones cobradas por las entidades bancarias recaudadoras— a las beneficiarias, dictó la resolución 423/03, por la que se reclama el cumplimiento de ciertas obligaciones y, por el otro, un contribuyente que discute su deber de pago.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:232
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