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Fallos: 333:2233 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Considerando:

19) Que esta Corte adhiere a lo expresado en los apartados Ta VIII, inclusive, del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.

2) Que, como ha sido señalado en aquel dictamen, la cuestión que debe decidir el Tribunal consiste en determinar si la actora tenía un derecho adquirido a capitalizar y cancelar sus deudas tributarias de acuerdo con el régimen de "saneamiento y capitalización del sector privado" establecido por el decreto 1387/01 (Título IV), cuyas disposiciones fueron derogadas por el decreto 248/03 —en forma retroactiva— a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto 1387/01.

3) Que, con el objeto de ceñir la decisión a lo acontecido en el caso, deben ser destacadas las siguientes circunstancias: a) durante la vigencia del régimen de saneamiento y capitalización establecido por el decreto 1387/01, no fueron dictadas las normas reglamentarias que fijarían "las condiciones y formalidades a que deberán ajustarse las presentaciones y las solicitudes de capitalización" y los plazos para "la entrega o acreditación de las Acciones", cuyo incumplimiento acarrearía la caducidad de pleno derecho de la solicitud de acogimiento al régimen de aquel decreto (arts. 29 y 36). Tampoco ha llegado a implementarse el fideicomiso al que debían ser transferidas la totalidad de las acciones suscriptas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (art. 35); b) según resulta de la simple lectura de las "multi notas" presentadas por la actora ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, aquélla manifestó que su petición de acogimiento al régimen de saneamiento y capitalización de deudas sería "...complementada y/o corregida en función de los requisitos que se normen en el futuro con relación al régimen que nos ocupa, determinándose en ese momento la cantidad de acciones preferidas a entregar..." (wgr.fs. 5 y 6); €) no fue dictada la resolución prevista en el art. 30 del decreto 1387/01, y enel art. 6? del decreto 1524/01, mediante la que la administración fiscal debía expedirse acerca de la capitalización de sus créditos y certificar la inexistencia de otras deudas fiscales, decisión que, además, de implicar una aceptación de la petición, permitiría a las sociedades ejercer ciertos derechos adicionales —incisos a y b del art. 30 antes citado—; d) la actora adujo que ha cumplido con todos los actos necesarios para cancelar sus deudas mediante el sistema que se examina —y según lo sostuvieron los jueces de grado este aspecto no ha

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2233

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