sido controvertido en el pleito—, sin embargo, aquélla también sostuvo que restaba que "...la AFIP expresara el monto exacto de las acciones a emitir para que el directorio procediera a la emisión y entrega de los títulos correspondientes" (fs. 547/547 vta.), hechos estos últimos que, efectivamente, no han ocurrido.
47) Que, no es posible soslayar que el excepcional régimen de saneamiento y capitalización establecido en el decreto 1387/01, fue concebido mediante un esquema normativo integrado por diversos actos, todos ellos de cumplimiento ineludible. Su aplicación, además, requería la regulación de ciertos aspectos mediante disposiciones complementarias que no fueron dictadas durante la vigencia de aquel decreto.
En efecto, el sistema de cancelación de deudas en examen, establecía que las solicitudes de los contribuyentes —respecto de las que no fueron fijadas por vía reglamentaria las condiciones y formalidades a las que deberían ajustarse (art. 36 del decreto 1387/01) serían decididas mediante una resolución de la administración fiscal que en forma expresa admitiese las peticiones de aquéllos (art. 30 del decreto citado y art. 6" del decreto 1524/01). A juzgar por la complejidad del sistema previsto y la afectación directa que una decisión de tal clase tendría en la recaudación de la renta pública, aquella actuación administrativa no podía ser concebida como un acto meramente formal mediante el que se convalidaría en forma automática el pedido de los interesados —ni menos aún obviarse su existencia— pues resultaba imperioso constatar si el solicitante había cumplido con todos los recaudos exigidos por la normativa, único supuesto en que sería razonable entender, como lo dispone aquel decreto, que la Administración Federal de Ingresos Públicos "estará obligada" a capitalizar sus créditos (arts. 27 y 29 del decreto 1387/01).
En este orden deideas, es nítida la importancia de aquella actuación administrativa —que en el caso no fue cumplida—, puesto que sin el dictado de la resolución del organismo fiscal no podía ser establecido con exactitud el monto de las obligaciones a capitalizar, ni la cantidad de acciones preferidas que debían ser emitidas y entregadas al Fisco por parte de las sociedades que solicitaran el acogimiento a aquel régimen.
Así resulta de los propios términos de las presentaciones efectuadas por la actora, en las que manifestó: "Solicitamos... se sirvan conformar el monto de las obligaciones a capitalizar, extendiendo el certificado de inexistencia de otras deudas determinadas y exigibles, en los términos
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2234
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