Cdad. Aut. de Bs. As. dictadas en razón de las atribuciones conferidas por el art. 21, Ley N" 20.488 y Ley G.C.B.A. N" 466 —art. 2), desde que, como lo señalan los jueces de la causa (fs. 69), el estatuto en estudio prevé que las acciones son nominativas no endosables y que su transferencia sólo puede realizarse, respetando el derecho de preferencia y acrecer de los restantes accionistas de las misma clase, por un período de un mes. Subsidiariamente, deberán ofrecerse a socios de otras clases, en idéntico plazo, vencido el cual, los títulos valores restantes sólo podrán venderse a terceros profesionales, universitarios en ciencias económicas, debidamente matriculados (cfse. fs. 1/2, expte.
administrativo N" 1735275, el subrayado me pertenece).
Todos estos aspectos, es obvio, además de los que emanan de las reglamentaciones vigentes (Ley N" 20.488, Res. N" 273/96 y 125/03, y Ley N 19.550), deberán incluirse en el acto constitutivo de la entidad como condición ineludible de su validez.
De esa manera, en tanto concurran los requisitos previstos en la Resolución N" 125/03, como resalta la Cámara, y en las condiciones expuestas, no encuentro óbice para que se constituya una sociedad anónima de graduados en ciencias económicas, valorando especialmente que no ha sido demostrado el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley N" 20.488.
—V-
En función de ello, en mi opinión, V.E. debe confirmar el pronunciamiento atacado, con el alcance y por los argumentos expuestos. Buenos Aires, 5 de julio de 2007. Marta A. Beiró de Gongalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 30 de noviembre de 2010.
Vistos los autos: "Inspección General de Justicia c/ Ghiano, Re y Asociados S.A".
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2214
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