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Fallos: 333:2198 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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anulatoria de la sentencia firme dictada en los autos "Formiga de Rafaldi y otros c/ MCBA s/ cobro de sumas de dinero". En su mérito, condenó a la demandada a abonar a los actores las diferencias salariales correspondientes a la aplicación del decreto 1770/91.

Para así decidir, el tribunal entendió que se había violado la garantía -doctrina elaborada por la Corte— que establece que la ley debe ser igual para los iguales en igualdad de circunstancias, al haberse inobservado la radicación por conexidad en el trámite de las causas, lo que ocasionó el dictado de sentencias contradictorias en casos idénticos y, por tanto, una iniquidad manifiesta, sin que el agravio a la garantía de igualdad haya sido causada por la negligencia o desidia en la defensa de los derechos de los actores.

—I-

Disconforme, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires interpuso el recurso extraordinario de fs. 324/338, contestado a fs. 357/361, que fue concedido a fs. 365/366.

El recurrente, en síntesis, sostiene la manifiesta arbitrariedad de la sentencia que, al postular una iniquidad manifiesta no por sí misma sino por comparación con otras sentencias subsiguientes, afecta los principios constitucionales de inmutabilidad de la cosa juzgada, seguridad jurídica, irretroactividad de las normas jurídicas, DE bis in idem, derecho de defensa y de la propiedad.

— HI A mi modo de ver, el recurso es formalmente admisible desde que se invocaron las garantías de los derechos de propiedad y de defensa resultantes de la cosa juzgada y la resolución del superior tribunal de la causa fue contraria al reconocimiento de dichos derechos.

En cuanto al fondo, adelanto mi opinión en el sentido de atender los agravios del apelante. En efecto, si bien es cierto que la Corte admitió la revisión de la cosa juzgada a pedido de una de las partes, lo hizo en supuestos excepcionales —cosa juzgada fraudulenta dictada en virtud de cohecho, violencia u otra maquinación (Fallos: 279:54 ); connivencia dolosa de las partes dejando a terceros sin defensa o fundada en un hecho ilícito o por derivación de una estafa procesal (Fallos: 254:320 );

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2198

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