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Fallos: 333:2200 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Recurso extraordinario interpuesto por Nélida Formiga de Rafaldi, representada por el Dr. Raúl Aníbal Etcheverry.

Traslado contestado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado por la Dra. María Victoria Rita Barros, con el patrocinio de la Dra. Marta Beatriz Bruno.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 41.

GRECO HERMANOS S.A.


QUIEBRA.
Cabe revocar la sentencia que aprobó la liquidación presentada por la incidentista a efectos de que se amplíe el embargo ejecutorio decretado sobre los fondos reservados a favor del Estado Nacional en la quiebra, pues resulta contrario a lo dispuesto por el art 4" de la ley 23.982, toda vez que cuando se trata de una deuda consolidada, ello importa que el interesado se someta a las disposiciones de la ley, a los mecanismos administrativos previstos en ella y su reglamentación a fin de percibir los créditos que les son reconocidos, y el ejercicio de la opción de recibir los bonos impide al acreedor reclamar la obligación original en el caso de demora en la entrega de los títulos correspondientes.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

QUIEBRA.
Cabe revocar la sentencia que aprobó la liquidación presentada por la incidentista a efectos de que se amplíe el embargo ejecutorio decretado sobre los fondos reservados a favor del Estado Nacional en la quiebra, pues al confirmar el fallo impugnado que corresponde el cálculo de intereses con posterioridad a la fecha de emisión de los bonos, y que no procede levantar el embargo dispuesto, no sólo prescindió de disposiciones que resultan de inexcusable aplicación en razón del carácter de orden público que el legislador asignó al régimen de consolidación, sino que también se atribuyó la facultad de adoptar medidas que consideró adecuadas ante la supuesta falta de cumplimiento por parte del deudor, en detrimento de las funciones asignadas a otro poder público.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2200

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