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Fallos: 333:2054 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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333 se consumó con la percepción de la mercadería adquirida de manera fraudulenta (fs. 58/59).

El juez provincial, a su turno, no aceptó la competencia atribuida con base en que el desplazamiento patrimonial se produjo en esta Capital Federal, desde donde se envió una de las encomiendas (fs. 68/70).

Vuelto el incidente al juzgado de origen, el titular insistió en su criterio y dio por trabada la contienda (fs. 72/74 sin numerar).

Habida cuenta de que existe coincidencia entre los magistrados intervinientes sobre la calificación del hecho a investigar, entiendo que resulta de aplicación al caso la doctrina de V. E., según la cual, tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa, como aquél en el que se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial, la que debe resolverse en definitiva, por razones de economía procesal (Fallos: 318:2509 y 323:2608 , entre otros).

Y toda vez que distintas víctimas realizaron la disposición patrimonial en diferentes jurisdicciones (ver fs. 42 y 54), conviene, en pos de la integridad del objeto procesal, privilegiar el lugar del ardid, es decir, desde donde el imputado habría enviado los e-mails engañosos ver fs. 1/2, 32, 34/35 del agregado), que es también el lugar donde éste recibió los bienes, donde reside y donde fue detenido, por lo que corresponde a la justicia de Mendoza continuar con el conocimiento del expediente. Buenos Aires, 8 de septiembre del año 2010. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 26 de octubre de 2010.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad,

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2054 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-2054

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